Mucho se ha hablado recientemente del proyecto Cuantum, como parte del Lote Manantiales y de la afectación al paisaje en la zona del Alto de Las Palmas. Las autoridades de Envigado, tanto el Departamento Administrativo de Planeación como la Curaduría Segunda Urbana, han afirmado que todos los documentos y licencias urbanísticas están en regla. Hasta un antiguo curador (partícipe de las primeras autorizaciones), afirmó que se trata de «un proyecto que no tiene reversa» y que las condiciones aprobadas para ese polígono (ocho pisos y alturas de 4,50 metros por piso, entre otras) ya son de por vida.
Independiente de quien vendió, durante qué gobierno departamental o si se cambió el uso de parque industrial a proyecto de vivienda, de lo que no se ha hablado, es de la omisión de determinantes ambientales cruciales. A pesar de que la zona es fundamental para el ciclo del agua en la región, la licencia de construcción otorgada permite el avance de obras sobre nacimientos de agua y áreas clasificadas como vitales para la recarga de acuíferos.

Agua y geotecnia: Una relación de riesgo ignorada
El predio donde se construye Cuantum se ubica estratégicamente entre dos nacimientos de agua. El análisis técnico y la verificación cartográfica realizados por el ingeniero ambiental Adolfo León García, quien además es miembro de la Veeduría Concejo Envigado Visible, confirman que la franja de construcción coincide con áreas identificadas con presencia de nacimientos de agua, corredores hídricos y zonas de recarga de acuíferos.
Esta función de recarga hídrica es esencial para el ecosistema y la estabilidad de la ladera oriental del Valle de Aburrá, que forma parte del corredor ecológico que conecta el Sistema Local de Áreas Protegidas (SILAPE) con la antigua Reserva Nare y el Parque Arví. Adicionalmente, afirma García, que los suelos de esta área son depósitos de cenizas volcánicas y materiales coluviales, caracterizados por su alta porosidad, es decir frágiles que, al saturarse con agua lluvia, pierden su resistencia y pueden comportarse como una masa fluida, incrementando el riesgo de movimientos en masa o deslizamientos. La protección de estas zonas de recarga, debido a su fragilidad y función hídrica, es un criterio de obligatorio cumplimiento establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

La intervención en esta área crítica genera preocupación en la comunidad por la posible afectación de la ronda hídrica. Los riesgos identificados incluyen la posible obstrucción o canalización forzada de nacimientos y drenajes naturales, lo cual afectaría la cantidad y calidad del recurso hídrico. Además, se han observado indicios visibles de modificación de coberturas vegetales y apertura de senderos con maquinaria, actividades que incrementan el riesgo de erosión y la alteración de esas corrientes de agua naturales.

Licenciamiento, el Plan de Implantación y antecedentes ambientales
La construcción de Cuantum se enmarca en un contexto administrativo iniciado con la desafectación de una parte de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare mediante las Resoluciones 850 (2010) y 1510 (2010) emitidas por el Ministerio de Ambiente. Posteriormente, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Envigado (Acuerdo 010 de abril de 2011), concertado con la autoridad ambiental -Corantioquia-, condicionó el desarrollo del Parque Tecnológico Manantiales a la aprobación de un Plan de Implantación. Este es un instrumento que regula y condiciona los aspectos específicos del desarrollo urbanístico en la zona. El Municipio de Envigado aprobó y adoptó este plan mediante la Resolución 574 del 11 de febrero de 2013. Posteriormente, en 2014, el Plan de Implantación fue modificado a través de la Resolución municipal 3148 del 21 de julio de 2014, luego de que se concertara una de las alternativas de desarrollo con Corantioquia.

Pese a que el desarrollo estaba sujeto a este plan y a las determinantes ambientales que indican la presencia de agua y la fragilidad del suelo, la Curaduría Urbana Segunda de Envigado, aprobó la Licencia de Construcción número 05266-2-23-0443, expedida en julio de 2023. Esta licencia se autorizó para usos de comercio y servicios (84 oficinas) con una altura de 8 pisos, en el marco del POT de 2011.
La zona no es ajena a conflictos hídricos. Investigaciones anteriores relativas a obras ejecutadas por terceros en Manantiales ya documentaron desviaciones de cauces, pérdida de cobertura vegetal y afectaciones al recurso hídrico. Estos precedentes aumentan la relevancia de una revisión exhaustiva del caso Cuantum.
El deber de proteger la reserva hídrica
La protección de nacimientos es una obligación establecida en el Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de los Recursos Naturales) y la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a un ambiente sano. La protección de rondas, nacimientos y zonas de recarga es una obligación legal y un interés colectivo, que impacta la estabilidad ecológica de la ladera.
La veeduría Concejo Envigado Visible (CEV) y la comunidad han solicitado una actuación pública inmediata, exigiendo la suspensión preventiva de actividades que impliquen remoción de suelo o modificación de drenajes en la franja donde se ubican los nacimientos de agua, hasta que se verifique la inexistencia de afectación a rondas y fuentes de agua. También se solicita la revisión integral e independiente del expediente de la licencia y de los estudios técnicos presentados.
La aparente omisión de criterios técnicos y ambientales plantea serias dudas sobre el rigor con el que se verificaron los condicionamientos del Plan de Implantación y otros estudios técnicos.
Para la veeduría es claro que, mientras las autoridades no informen cuáles fueron los criterios técnicos que justificaron la licencia y no asuman la responsabilidad que les exige la Ley 1523 de 2012 de prevenir el riesgo desde la planificación territorial, la ciudadanía mantiene la exigencia de medidas precautorias.

Antecedentes en El Esmeraldal
Las posibles afectaciones ambientales y del recurso agua en el proyecto Cuantum en el Lote Manantiales recuerdan el Fallo de El Esmeraldal, proferido en segunda instancia por el Consejo de Estado, en 2023, para responder favorablemente a una Acción Popular interpuesta por la comunidad. La sentencia obligó al Municipio de Envigado a elaborar estudios ambientales para definir zonas de protección ambiental y de reconocimiento de acuíferos y nacimientos de agua en sectores como El Esmeraldal, afectados por la acelerada expansión urbanística. También debía la Alcaldía suspender cualquier licenciamiento de construcción hasta tanto no se tuvieran dichos estudios, no sin antes recalcar que dichas omisiones de las condicionantes ambientales en la zona representaban un incumplimiento de las normas de ordenamiento territorial que, además, ponían en riesgo a la comunidad, por los posibles movimientos de masa. Dicho fallo expresaba que “al ser desconocidas por el Municipio y la falta de evidencia de actividades para proteger el recurso hídrico, que presuntamente era un nacimiento, violó el principio de precaución, contenido en el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 (o Ley de Medio Ambiente)”.

En cuanto a Cuantum, construcción que avanza sin mayores tropiezos (salvo mediáticos por efecto antiestético sobre el borde de la montaña), al señalarse que todo está en regla, falta que las autoridades de Envigado respondan sobre estos temas ambientales y Corantioquia haga el seguimiento correspondiente para revisar si se omitieron o no determinantes ambientales para el otorgamiento de esta licencia.







