El Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín admitió la acción popular sobre el SILAPE en contra del Municipio de Envigado, vinculando también a la Corporación Autónoma Regional Corantioquia. Adicionalmente, decretó la suspensión provisional del Acuerdo Municipal No. 027 de 2026, aprobado por el Concejo Municipal de Envigado. La providencia judicial, proferida el 6 de noviembre de 2026, acoge la solicitud de medida cautelar formulada dentro de la acción popular contra el Municipio de Envigado.
La decisión suspende de manera inmediata los efectos de la norma municipal que pretendía modificar parcialmente el Sistema Local de Áreas Protegidas del Municipio de Envigado (SILAPE), congelando cualquier actuación administrativa o urbanística derivada de la nueva delimitación territorial mientras se resuelve el fondo del litigio ambiental.

Suspensión del Acuerdo
El punto neurálgico del debate radica en que el Acuerdo Municipal No. 027 de 2026 sustrajo cerca de 240,1 hectáreas que anteriormente formaban parte del sistema de protección ambiental de Envigado. Según las consideraciones del Despacho, la controversia trasciende una simple discusión abstracta de legalidad para situarse en el plano de la posible vulneración de derechos colectivos al medio ambiente sano, la biodiversidad y la regulación hídrica.
El juzgado fundamentó la suspensión provisional en tres pilares conceptuales y probatorios principales:
- Incidencia directa en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Aunque la administración municipal sostuvo inicialmente que la medida respondía a una actualización técnica rutinaria, el artículo primero del propio Acuerdo 027 de 2026 estableció explícitamente que la modificación del SILAPE se realizaba “en el marco de la Revisión de Largo Plazo del Plan de Ordenamiento Territorial – POT”. El juzgado subrayó que esta vinculación evidencia una relación directa entre la reducción de las áreas protegidas y futuras decisiones sobre el uso del suelo, lo que incrementa el riesgo de desarrollos urbanísticos no deseados en zonas de alto valor ecológico.
- La falta de aval formal definitivo por parte de Corantioquia: Dentro de las pruebas documentales revisadas por el despacho figura el Oficio 120-COI2608-23489 del 24 de agosto de 2026, proferido por Corantioquia. En dicho documento, la entidad ambiental precisó expresamente que el Informe Técnico 120-IT2607-6327 “no constituye un aval formal” en los términos fijados por la reglamentación aplicable (Acuerdo Municipal 009 de 2016). La ausencia de una fundamentación o respaldo ambiental pleno por parte de la autoridad regional sembró serias dudas sobre la rigurosidad del trámite normativo.
- Aplicación estricta del principio de precaución ambiental: Frente a la posibilidad de que la aplicación del acuerdo genere alteraciones irreparables en ecosistemas estratégicos, el despacho judicial aplicó el principio de precaución. El juez advirtió que permitir que la norma surtiera efectos mientras transcurre el juicio podría llevar a la pérdida de protección jurídica de terrenos clave para la conectividad ecológica y los servicios ecosistémicos, tornando ineficaz una futura sentencia favorable a la comunidad.

Órdenes perentorias para la Alcaldía de Envigado y Corantioquia
El despacho judicial impartió mandatos de obligatorio cumplimiento para evitar cualquier avance en la ejecución de la norma suspendida y requirió un exhaustivo expediente técnico.
El juzgado ordenó expresamente al Municipio de Envigado, a sus dependencias, entidades descentralizadas y autoridades de planeación territorial, abstenerse de adelantar cualquier actuación administrativa orientada a la ejecución, implementación o materialización de los efectos del Acuerdo Municipal No. 027 de 2026 mientras la medida cautelar permanezca vigente.
El juzgado solicitó también oficialmente a las entidades involucradas la remisión de la siguiente documentación:
- Al Municipio de Envigado:
- El Documento Técnico de Soporte (DTS) que sirvió de base para la expedición del Acuerdo 027 de 2026.
- La totalidad de los estudios científicos, ambientales, ecológicos, cartográficos y técnicos utilizados para justificar la exclusión de las 240,1 hectáreas.
- El expediente administrativo completo y las actas que demuestren la garantía de los mecanismos de participación ciudadana (convocatorias, asistentes, observaciones y respuestas).
- A Corantioquia:
- Copia del Informe Técnico No. 120-IT2607-6327 y su historial de intervención.
- Pronunciamiento técnico y jurídico detallado sobre la falta de aval formal manifestada en el oficio de agosto de 2026.
- Un concepto técnico sobre los impactos ambientales concretos derivados de la exclusión de terrenos del SILAPE.

El juzgado ordenó además la publicación del extracto de la providencia en las páginas web del municipio y de la Rama Judicial durante diez días, garantizando que cualquier persona natural, jurídica u organización ciudadana pueda coadyuvar la acción en favor de la protección del patrimonio ecológico de Envigado.
Una vez vencido el periodo de traslado y contestación, el Juzgado Once Administrativo de Medellín convocará a las partes y a los organismos de control a una audiencia en la que se buscará concertar medidas de protección ambiental definitivas antes de avanzar hacia la etapa de juzgamiento.






