¡Por fin! El campesinado en Colombia es reconocido como sujeto de derecho y especial protección, gracias al proyecto de acto legislativo que aprobó el Congreso de la República el pasado 13 de junio, en el último de ocho debates que requería esta reforma constitucional.
Con 149 votos a favor y ninguno en contra, la plenaria de la Cámara apoyó el proyecto que modifica el artículo 64 de la Constitución Política de 199, para que se reconozca explícitamente que el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección. Además, en el texto que quedó finalmente aprobado, se reconoció al campesinado como sujeto político. De igual forma, que el Estado velará por proteger y garantizar sus derechos individuales y colectivos.
Esta reforma constitucional pretende, además, garantizar los derechos reconocidos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos (adjunta al final de esta nota) y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. Su aprobación es, sin duda, una forma de responder y dignificar los valiosos -y a menudo olvidados- aportes de los campesinos al desarrollo del país, así como sus constantes luchas.
El Ministerio de Agricultura radicó este proyecto el 17 de agosto del 2022 en el Senado, para que, a través del reconocimiento de los derechos en sus distintas dimensiones, se le permita al campesinado el acceso a una vida digna en el campo.
¿Cuáles son las dimensiones?
Para conocer y entender la realidad del campesinado e identificar sus derechos históricamente vulnerados y urgidos de protección, es muy importante tener claras las diferentes dimensiones que lo caracterizan.
Un documento técnico elaborado con el fin de conceptualizar y caracterizar al campesinado establece cuatro dimensiones:
- Territorial, que hace alusión al vínculo del campesino con su territorio, la tenencia de tierras, su relación con el entorno natural y la dependencia de los recursos naturales para subsistir.
- Cultural, que se refiere a los aspectos culturales y simbólicos (saberes ancestrales, creencias, valores y formas de organización social) propios de la comunidad campesino.
- Productiva, que se relaciona con las actividades económicas y productivas del campesino (agricultura, pesca, artesanías, etc.).
- Organizativa, que habla de la organización y participación de los campesinos en los asuntos comunitarios.
ONU en 2018
La ONU reconoció desde 2018 las condiciones de los campesinos y los protegió con la declaratoria. Reconoce, entre otros aspectos, “que el acceso a la tierra, al agua, a las semillas y a otros recursos naturales es cada vez más difícil para los habitantes de las zonas rurales, y destacando la importancia de mejorar el acceso a los recursos productivos y a la inversión en un desarrollo rural adecuado”. Además que “los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales deben recibir apoyo a su labor de promoción y empleo de prácticas de producción agrícola sostenibles que beneficien a la naturaleza, denominada también Madre Tierra en varios países y regiones, y estén en armonía con ella, en particular respetando la capacidad biológica y natural de los ecosistemas para adaptarse y regenerarse mediante los procesos y ciclos naturales”. También que debería tenerse en cuenta el concepto de soberanía alimentaria como el que se utiliza para designar el derecho a definir sus sistemas agroalimentarios y el derecho a una alimentación sana y culturalmente apropiada, producida con métodos ecológicos y sostenibles que respeten los derechos humanos”, lo cual a veces no ocurre en la actualidad.
El proyecto de acto legislativo
Según lo expuesto en el documento del proyecto, hubo varios motivos que hicieron necesaria la propuesta de reforma constitucional, principalmente la difícil situación del campesinado en Colombia, debido a la falta de garantía de sus derechos fundamentales. Por un lado está la brecha para acceder a los servicios básicos, la desigualdad en el reparto de tierras y la informalidad en la propiedad rural, la ausencia de seguridad social, además de enormes dificultades para producir y comercializar sus productos y el padecimiento por impactos del conflicto armado.
En el documento del proyecto se manifiesta que hay un déficit en cuanto a la protección de los derechos del campesinado que, aunque reconocen que se ha ido fortaleciendo, no es tan “decidida y robusta”.
Así queda el Artículo 64
“Es deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa y los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
El campesinado es sujeto político de derechos y de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, en garantía de la soberanía alimentaria, conforme a la economía campesina agraria y familiar, todas las actividades de trasformación tendientes a mejorar la productividad de sus cultivos y las tecnologías para transformación que permitan darle valor agregado a sus productos y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales.
El Estado velará en forma especial por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluidos aquellos reconocidos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, la cual hace parte del bloque de constitucionalidad.”